¿Qué es la Suspensión Perfecta de Labores?
Se trata de la suspensión del contrato laboral de un trabajador sin goce de haber, en otras palabras, una licencia sin remuneración pero sin el término de su contrato, previsto para un período de 3 meses (90 días).
Esta figura laboral es empleada desde 1994; y está regulada en el artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), se aplica excepcionalmente en casos fortuitos (desastres naturales) o de acción del hombre.
¿Cuándo fue publicado?
La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, anunció este 13 de abril que se aprobó un decreto supremo que contempla la suspensión de labores. Se espera que este 14 de abril se oficialice y se publiquen los detalles a través del diario El Peruano.
¿A quiénes aplica?
Se aplica para a los trabajadores que se encuentren en planilla, la empresa puede aplicarlo a un grupo o al total de su planilla.
¿Qué apoyo tendrán los trabajadores?
Los trabajadores activos a los que se le aplique la suspensión perfecta de labores, podrán acceder a:
1. Retirar parte de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
2. Retirar S/2000 de su Fondo de Pensiones de AFP.
Para aquellos que no tengan acceso al pago de la CTS, se crea una prestación económica excepcional a los trabajadores:
- Comprende un subsidio de S/ 760 para los trabajadores por mes, cuyo sueldo no supere los S/ 2,400.
- Será efectiva durante 3 meses.
