Mediante el D.U. N° 034-2020, el gobierno dispuso que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan realizar un retiro extraordinario de hasta S/2,000 de su fondo para afrontar la pandemia del COVID-19, conozca dando click aquí si accedes.
Los afiliados que pueden acceder a este beneficio, son aquellos que, al 31 de marzo de 2020, no registran aportes obligatorios en sus fondos en los últimos seis meses.
Los afiliados que pueden acceder a este beneficio, son aquellos que, al 31 de marzo de 2020, no registran aportes obligatorios en sus fondos en los últimos seis meses.
La Superintendencia de Banca, Seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones (SBS), explicó el procedimiento operativo para de los fondos de pensiones (AFP), el cual entra en vigencia a partir del 03 de abril hasta el 27 de abril:
¿QUIÉNES APLICAN?
Afiliados que al 31 de marzo de 2020 no registren aportes obligatorios por al menos (06) meses consecutivos. Es decir, aquellos cuyo último aporte fue en el mes de agosto de 2019 o anterior.
¿CÓMO SERÁ EL PROCESO?
*Ingresar su solicitud dando click aquí hasta el 27 de abril de 2020.
* La AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos y hacer el desembolso en un plazo no de tres (3) días.
* De no resultar procedente, la AFP debe informar al afiliado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
* Las AFP establecerán los canales de atención de los afiliados y el medio idóneo para el pago. No se recomienda asistir a las agencias.
¿EN CUÁNTAS PARTES RECIBIRÉ MI DINERO?
* Los pagos se realizan en una (1) armada hasta por S/ 2000 en el mes de abril.
* En caso el saldo de un afiliado fuera menor a S/ 2000, la AFP pone los fondos en su integridad, a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en el mismo mes de abril.
